La Sección Quinta confirmó la nulidad de la elección de la diputada del Pacto Histórico para el periodo 2024-2027, tras analizar irregularidades relacionadas con la consulta interna de Colombia Humana y la conformación de la candidatura.
La representación del Pacto Histórico en la Asamblea del Atlántico quedó nuevamente en el centro del debate jurídico luego de que el Consejo de Estado confirmara la nulidad de la elección de Alejandra Milena Moreno Astwood como diputada para el periodo constitucional 2024-2027.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal el 26 de febrero de 2026, al resolver las apelaciones presentadas dentro del proceso de nulidad electoral. Con este fallo quedó confirmada la decisión que previamente había adoptado el Tribunal Administrativo del Atlántico.
¿Por qué se anuló la elección de Alejandra Moreno?
El proceso judicial tuvo origen en varias demandas de nulidad electoral, entre ellas las promovidas por Franklin Covilla Londoño, Víctor Arturo Polo San Miguel y Dreisa María Rosas García, que fueron acumuladas para su estudio conjunto.
Uno de los aspectos centrales analizados por los tribunales estuvo relacionado con el proceso interno de selección de candidatos de Colombia Humana y la posterior conformación de la lista del Pacto Histórico para la Asamblea del Atlántico.
El Consejo de Estado concluyó que los resultados de las consultas internas de los partidos tienen carácter obligatorio y que las organizaciones políticas no pueden desconocerlos al momento de definir sus candidaturas.
En particular, el alto tribunal examinó la inclusión de Moreno Astwood como precandidata pese a que no había participado en la consulta interna que, según el fallo, tenía carácter obligatorio. También fueron analizados aspectos relacionados con la conformación de la lista y la modalidad de voto.
Tribunal Administrativo había anulado la elección
En octubre de 2025, el Tribunal Administrativo del Atlántico había declarado la nulidad de la elección de Moreno Astwood y ordenado cancelar su credencial como diputada.
La decisión fue apelada y el expediente pasó al Consejo de Estado, que estudió nuevamente los argumentos de las partes antes de emitir el fallo de segunda instancia.
Con la sentencia del 26 de febrero de 2026, la Sección Quinta confirmó la nulidad y dejó sin efectos la elección contenida en el formulario E-26 ASA correspondiente a los comicios de octubre de 2023.
¿Qué pasa ahora con la curul?
El fallo ordenó la cancelación de la credencial de Moreno Astwood y comunicó la decisión a las autoridades correspondientes para que se determine la forma de proveer la curul, de acuerdo con las normas electorales aplicables.
El Consejo de Estado precisó que la jurisdicción electoral declara la nulidad, pero no sustituye las competencias de las autoridades electorales para definir quién debe ocupar la curul conforme al procedimiento establecido.
El caso, por tanto, pasó de ser una controversia sobre la elección individual de una diputada a convertirse también en un precedente sobre el cumplimiento de las consultas internas de los partidos y las reglas que deben observar las organizaciones políticas al conformar sus listas electorales.
La decisión del Consejo de Estado establece así el cierre de la etapa ordinaria del litigio electoral sobre la elección de Moreno Astwood, mientras corresponde a las autoridades competentes aplicar sus efectos sobre la composición de la Asamblea del Atlántico.
