La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer las reglas e instrucciones que deberán cumplir las campañas electorales, partidos políticos y demás actores involucrados en el proceso electoral de 2026 en materia de protección de datos personales. Las directrices buscan garantizar el respeto por los derechos de los ciudadanos en un año marcado por varias etapas de elección de representantes políticos y reforzar la transparencia en el uso de la información personal con fines electorales.
Los lineamientos fueron establecidos en la Circular Externa No. 002 de 2026, mediante la cual la entidad impartió instrucciones a partidos y movimientos políticos, candidatas y candidatos, campañas, empresas de marketing electoral y otros sujetos obligados, relacionadas con el debido tratamiento de datos personales en actividades políticas o electorales. En el documento, la SIC recordó que la información personal de los ciudadanos está estrechamente vinculada a su derecho fundamental a la privacidad y al consentimiento informado.
En primer lugar, la Superintendencia enfatizó que es responsabilidad directa de todos estos actores garantizar los derechos fundamentales de los electores y cumplir estrictamente con la normativa vigente en protección de datos personales. Este marco legal está definido principalmente por la Ley 1581 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015, que regulan el manejo, uso y almacenamiento de la información personal en Colombia.
Uno de los puntos centrales de la circular es la exigencia de contar con la autorización previa, expresa e informada de las personas antes de recolectar o utilizar sus datos personales con fines políticos. La SIC precisó que dicha autorización debe estar sustentada en información clara y suficiente sobre el uso que se dará a los datos, así como sobre los derechos que asisten a los titulares de la información. En ese sentido, los canales utilizados para la recolección de datos, ya sean físicos o digitales, deberán incluir de manera obligatoria la Política de Tratamiento de Datos Personales, avisos de privacidad y mecanismos explícitos para obtener el consentimiento del ciudadano.
La entidad también fue enfática en la prohibición del envío de mensajes con fines electorales sin autorización previa. Según la circular, no está permitido agregar a una persona a grupos de mensajería instantánea, listas de distribución o realizar envíos masivos de mensajes sin su consentimiento previo e informado. Esto implica que campañas políticas, candidatos o personas vinculadas a colectividades no pueden contactar a ciudadanos por ningún medio si estos no han autorizado expresamente el uso de sus datos. De ocurrir, se configuraría una utilización indebida o divulgación no autorizada de información personal.
Asimismo, la SIC aclaró que el tratamiento de los datos personales debe limitarse a fines constitucionalmente legítimos, claros y específicos. Solo se permite el envío de comunicaciones a miembros y afiliados de partidos y movimientos políticos con el propósito exclusivo de mantener una comunicación activa relacionada con su condición de afiliación.
Otro aspecto relevante abordado en la circular es la prohibición del perfilamiento de personas con base en su orientación política sin autorización previa, explícita e informada. La Superintendencia advirtió que esta práctica representa un riesgo de discriminación y manipulación de los electores, por lo que está expresamente restringida.
Finalmente, en relación con el uso de herramientas de Inteligencia Artificial, la SIC reiteró que también se requiere el consentimiento de los usuarios para el uso de sus datos personales y, cuando sea necesario, se deberá informar de manera clara sobre los contenidos generados o utilizados mediante estas tecnologías. Con estas medidas, la entidad busca fortalecer la confianza ciudadana y garantizar procesos electorales respetuosos de la privacidad y los derechos fundamentales.












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